La RFSA está autorizada a conceder licencias a instituciones bancarias de acuerdo con la Regulación Financiera A de Próspera. Con respecto a la emisión de la autorización de licencia, entre otros elementos de la evaluación, la RFSA realizará una revisión CAMELS (por sus siglas en inglés):
- la adecuación del capital
- la calidad de los activos
- la gestión
- las ganancias proyectadas
- la liquidez
- la sensibilidad a la exposición al riesgo
Los bancos pueden cambiar de clase de licencia a voluntad (suponiendo que cumplan con los requisitos de la nueva Clase) añadiendo o eliminando reservas de capital a largo plazo, previa notificación a la RFSA.
a. Clase A (Bancos que solamente otorgan préstamos) (Parte 6, División 3, Capítulo 2)
- Los bancos que soliciten una licencia de clase A no podrán aceptar depósitos.
- No hay requisitos de capital.
- Se espera que los bancos que soliciten una licencia de Clase A obtengan sus fondos a través de la emisión de acciones, préstamos o bonos.
Tarifa de solicitud: US$ 5,000.00
b. Clase B (bancos con reserva del 100%) (Parte 6, División 3, Capítulo 3)
- A los bancos que soliciten una licencia de Clase B no se les permitirá realizar operaciones de préstamo con fondos o su equivalente que se originen a partir de depósitos realizados en el banco.
- No hay requisitos de capital para los bancos que solicitan una licencia de Clase B.
- Todos los fondos originados por los depósitos en un banco con licencia de Clase B deben mantenerse en reserva en un banco central, un banco comercial con licencia de una autoridad nacional o subnacional pertinente de un País Homólogo de Mejores Prácticas (según se define en el Estatuto de Regulación Industrial de Próspera) en una cuenta totalmente asegurada, o en deuda pública de la moneda de origen.
Tarifa de solicitud: US$ 7,500.00
c. Clase C (Banco Comercial) (Parte 6, División 3, Capítulo 4)
- Los bancos que solicitan una licencia de Clase C están autorizados a realizar operaciones de préstamo, aceptar depósitos, realizar operaciones de préstamo con fondos procedentes de depósitos y cualquier otra actividad financiera que consideren prudente utilizando los fondos de los depositantes y el propio capital a largo plazo del banco.
- Los bancos que soliciten una licencia Clase C deberán cumplir con un requisito de capital de largo plazo mínimo de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) o su equivalente en lempiras de Honduras u otra moneda de curso legal, el cual podrá estar constituido tanto por capital social como por deuda del banco con un vencimiento de hasta quince (15) años.
Tarifa de solicitud: US$ 10,000.00
d. Clase D (Banco de Microfinanzas) (Parte 6, División 3, Capítulo 5)
- A los bancos que soliciten una licencia de Clase D se les permite realizar operaciones de préstamo, aceptar depósitos y realizar operaciones de préstamo con fondos procedentes de depósitos, pero sólo desde y hacia personas y entidades locales hondureñas.
- Los bancos que soliciten una licencia Clase D tienen un requerimiento de capital a largo plazo de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000.00) o su equivalente en lempiras de Honduras, el cual podrá estar constituido tanto por capital social como por deuda del banco con un vencimiento de hasta quince (15) años.
- Las operaciones de préstamo para los bancos con licencia de Clase D están restringidas, en el sentido de que la suma de los préstamos concedidos a una persona o entidad específica no puede superar el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio del banco.
- Los bancos con licencia Clase D no pueden realizar ni ofrecer contratos de derivados, siendo éstos aquellos cuyo valor se basa en un activo financiero, índice o valor subyacente acordado.
Tarifa de solicitud: US$ 2,500.00
Formularios de solicitud de licencia bancaria:
A-2 Solicitud de Licencia Bancaria de la RFSA
Acciones Administrativas relevantes de la RFSA:
- Acción Administrativa No. 6 de la RFSA Formulario de Solicitud de Licencia Bancaria
- Acción Administrativa No. 11 de la RFSA Normas Generales de Liquidez
- Acción Administrativa No. 12 de la RFSA Liquidación Voluntaria
- Acción Administrativa No. 13 de la RFSA Liquidación Forzosa
- Acción Administrativa No. 14 de la RFSA Exención y Diferimiento al Asegurador Cualificado
- DECLARACIÓN DE APLICACIÓN DE POLÍTICAS (AUTORIDAD DE LOS BANCOS PARA REALIZAR Y RECIBIR TRANSFERENCIAS, PAGOS Y GIROS BANCARIOS)
- ACCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RFSA NO. 17 “Lista de Tarifas para Licencias Bancarias y de Transmisión de Dinero”